FUERO COMÚN
ARTICULO 61. LOS DIPUTADOS Y SENADORES SON INVIOLABLES POR LAS OPINIONES QUE MANIFIESTEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS, Y JAMAS PODRAN SER RECONVENIDOS POR ELLAS.
EL PRESIDENTE DE CADA CAMARA VELARA POR EL RESPETO AL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA Y POR LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO DONDE SE REUNAN A SESIONAR.
En el derecho procesal mexicano se utiliza la voz fuero como sinónimo de competencia, cuando se habla de fuero común, fuero federal y fuero del domicilio, como sinónimo de jurisdicción.
Históricamente la palabra fuero viene del latino forum que significa recinto sin edificar, plaza pública, por extensión así se le denomina al sitio donde se administra justicia, al local del tribunal.
La jurisdicción es la facultad de resolver un litigio y la competencia, los límites de esa facultad.
De acuerdo a lo anotado, la jurisdicción la tiene el juez, el es quien por ley tiene atribuciones para impartir justicia, y la competencia corresponde al ámbito territorial (federal, local, municipal), de cuantía (cantidad), materia (penal, civil).
En concreto, cuando se dice fuero federal se refiere a la correspondencia de aplicación de leyes federales, en un caso concreto a delitos cometidos en territorio que se considera federal o delitos que se encuentran tipificados en los ordenamientos federales como el Código Federal de Procedimientos Penales, como la Ley de Amparo, la Ley Agraria, etc.
Y cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.
FUERO DE GUERRA
Es competente para conocer de los delitos y faltas contra la disciplina militar de acuerdo con lo que establece el Art. 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los órganos del Fuero de Guerra conocerán de los delitos en los términos que establece el Código de Justicia Militar y son:
Supremo Tribunal Militar.
Procuraduría General de Justicia Militar
Cuerpo de Defensores de Oficio
El fuero de guerra sólo debe aplicarse en tiempo de guerra, ya que no se justifica que en condiciones de normalidad subsista un fuero especial, habida cuenta que en tiempo de paz la defensa del país y conservación del orden interno pueden garantizarse sin necesidad de tribunales militares, dado que los tribunales ordinarios dentro de su función jurisdiccional son aptos para resolver en ese tiempo, las controversias jurídicas y delitos en que incurran los militares.
El fuero originalmente fue la legislación defensora de entidades, grupos, regiones, cuerpos religiosos, milicia, etc., de los excesos del poder central (reyes, alcaldes, etc.), quienes les concedían a los militares ciertas garantías y privilegios para obtener de éstos subordinación política y seguridad contra enemigos internos y externos.
La evolución del concepto en lo militar, dada la importancia de la milicia para cumplir los objetivos del Estado a través de los gobiernos, se transformó en un escudo de seguridad jurídica para los cuerpos militares a grado tal que si un militar estando en servicio comete un delito contra un paisano, la justicia militar se ocupa del caso al considerarlo delito contra la disciplina militar.
Del análisis del corpus legal del fuero de guerra se desprende que la viga maestra, su esencia, es la disciplina, que por una interpretación reduccionista en su aplicación se ajusta al concepto de obediencia.
Entendemos por disciplina el conjunto de leyes, reglamentos, estatutos, etc., que rigen la conducta castrense y a los militares en lo individual, esto es, en el concepto más amplio y general.
La obediencia, en cambio, es el sometimiento a la voluntad superior y la ejecución rigurosa de la orden legal recibida.
El fuero de guerra no es necesario como garantía para la sociedad en tiempo de paz, ya que la sociedad se garantiza por la legislación civil.
El fuero de guerra en tiempo de paz garantiza la subordinación absoluta al Estado-gobierno, al que sirve como instrumento de poder para que éste realice -con su apoyo- políticas de Estado, proyectos de nación y su destino geopolítico de dominación y permanencia.
Si pensamos que el poder es la potencia que permite hacer algo, sea esto un acto de Estado u otro cualquiera, para realizarlo es necesario contar con la fuerza efectiva o moral.
La fuerza como hecho real, es aquella que posee las armas y la organización, adiestramiento y logística para usarlas.
¿Estas de acuerdo que los senadores y diputados tengan el privilegio del fuero?
No estoy de acuerdo, los altos mandos deben pagar por delitos que cometan mientras estén en su poder, a pesar de que el fuero se puede retirar bajo un juicio todos deberían ser delitos perseguidos por igual.
REFERENCIA
http://www.estadomayor.mx/
http://info4.juridicas.unam.mx/
En los primeros párrafos quita las mayúsculas y cambialas a minúsculas.
ResponderEliminarFaltan sangrías.
Galta usar viñetas.